Los orígenes y conceptos clave
1. ¿Qué es el Instituto Nacional de la Seguridad Social?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es una Entidad Gestora dotada de personalidad jurídica propia, dependiente del Ministerio Empleo y Seguridad Social, creada para llevar a cabo la gestión administrativa de las prestaciones económicas contributivas del Sistema de la Seguridad Social. La gestión y administración de las prestaciones económicas se realiza de conformidad con los principios de simplificación, racionalización, transparencia, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.
2. ¿Qué competencias tiene?
- El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de empleo Estatal en materia de prestaciones de protección por desempleo y el Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva.
- El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se atribuye por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y Organismos internacionales.
- La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
- La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- La gestión de las prestaciones económicas y sociales del sindrome tóxico.
- La gestión ordinaria de sus recursos humanos y de los medios materiales asignados a su misión.
- La planificación, coordinación y seguimiento de las actividades de las Unidades médicas provinciales en el ámbito de la Incapacidad Permanente y de la Incapacidad Temporal.
- La realización de cuantas otras funciones le esten atribuidas legal o reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
3. ¿Cuál es la diferencia entre afiliación y alta?
La afiliación es un acto único mientras que el alta puede ser sucesivo, es decir, cada nuevo trabajo conlleva las correspondientes altas y bajas a la Seguridad Social.
La afiliación puede llevarse a cabo como hemos dicho tanto por el empresario, trabajador o por la propia Seguridad Social, mientras que el alta, como regla general debe ser realizada por el empresario. En caso de que el empresario incumpla su obligación de dar de alta al trabajador podrá ser éste el que lo realice ante la TGSS. Incluso también podrá ser la propia TGSS la que proceda al alta cuando debido a una inspección se observe el incumplimiento del empresario de proceder al alta del trabajador.
4. Clases de prestaciones de la Seguridad Social y en qué se diferencian
Las prestaciones pueden ser de cuatro clases:
- Pensiones, son prestaciones económicas de devengo periódico y de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada.
- Subsidios, prestaciones de devengo periódico y de duración temporal.
- Indemnizaciones, prestaciones económicas abonables por una sola vez.
- Otras prestaciones, como las prestaciones por desempleo y la protección familiar de carácter no económico.
5.¿Qué se incluye dentro de las prestaciones de carácter contributivo? ¿y en las de carácter no contributivo?
Prestación contributivas
Las prestaciones contributivas se conceden después de acreditar un período mínimo de cotización (en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos. El importe de la pensión se calcula en función de las aportaciones del trabajador y del empresario (si se trata de trabajadores por cuenta ajena) durante un período de tiempo determinado.
Actualmente existen las siguientes prestaciones contributivas: desempleo, jubilación, incapacidad, lesiones permanentes no invalidantes, maternidad o paternidad y fallecimiento.
Prestaciones no contributivas
Las prestaciones no contributivas
Se reconocen a personas en situación de necesidad, que no tengan recursos suficientes para subsistir. Como decíamos, no se basan el tiempo cotizado, por lo que puede pedirlas cualquier persona que no haya generado el derecho a una pensión contributiva.
Para obtener una prestación no contributiva, el solicitante debe residir en España y tener unos ingresos inferiores al importe de la pensión que solicita en su cómputo anual. Si convive con familiares con ingresos, la suma de todas las rentas deberá hallarse dentro de unos límites reglamentarios.
Las prestaciones no contributivas pueden ser de invalidez y de jubilación. Su gestión está cedida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.
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