Jubilación
¿En qué
consiste? ¿Qué situaciones se protegen?
Es el acto administrativo por el que un
trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación
pasiva o de inactividad laboral, tras haber alcanzado la edad máxima, o por
enfermedad crónica grave o incapacidad.
¿Quiénes
son los beneficiarios?
Podrán acceder a esta
modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de
los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los
siguientes requisitos:
- Tener cumplida una
edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos
efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan
beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la
realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas
con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
- Encontrarse en alta
o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período
mínimo de cotización efectiva de:
- 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga
en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y
días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos
efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social
sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Del período de
cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15
inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que
cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o
asimilada al alta sin obligación de cotizar.
- En el caso de trabajadores incluidos en el
Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de
cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años
cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este
sistema especial. A estos efectos,
se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo
de nivel contributivo en este sistema especial.
-En el caso de
trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se
aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el
Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
- Una vez acreditados
los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha
de resultar superior a la cuantía de la pensión
mínima que correspondería al
interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En
caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
¿Qué
requisitos deben cumplir?
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de
jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a
lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de
cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda
a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
¿Cuál es la
cuantía de la prestación?
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base
reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años
cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida
laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria
vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.
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