La jornada en nuestro convenio colectivo
En el reto hemos aprendido de cuál es la jornada anual, el tiempo de descanso de la jornada, las horas extras, si hay alguna mejora en los permisos reconocidos de Estatuto de los trabajadores y que si hay mejora de período de vacaciones. Hemos buscado en el convenio colectivo.


→ Página donde viene el Estatuto: Estatuto de los Trabajadores
Instrucciones
Usando el convenio colectivo de tu sector contesta las siguientes preguntas:
1. ¿Cuál es la jornada anual que se establece?
8.1.1. Jornada laboral anual.
A partir del 1 de enero de 2017, la jornada anual será de 1.768 horas de trabajo efectivo, tanto en jornada partida, como, en jornada continuada.
En el desarrollo del punto anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las empresas que viniesen realizando un número de horas anuales de trabajo efectivo inferior al establecido en el párrafo anterior, lo mantendrán como condición más beneficiosa.
b) Dentro del número de horas anuales mencionado, no se entenderán comprendidos los períodos de descanso (bocadillos) u otras interrupciones existentes en la fecha de entrada en vigor de este artículo.
No obstante, éstos se mantendrán, en su caso, siempre sin la consideración de tiempo de trabajo efectivo, pudiendo variarse su duración por pacto entre empresa y trabajadores.
c) Las ausencias al trabajo, reguladas en el artículo 8.5 de este Convenio o por disposición legal, se considerarán como tiempo de trabajo efectivo.
En el desarrollo del punto anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las empresas que viniesen realizando un número de horas anuales de trabajo efectivo inferior al establecido en el párrafo anterior, lo mantendrán como condición más beneficiosa.
b) Dentro del número de horas anuales mencionado, no se entenderán comprendidos los períodos de descanso (bocadillos) u otras interrupciones existentes en la fecha de entrada en vigor de este artículo.
No obstante, éstos se mantendrán, en su caso, siempre sin la consideración de tiempo de trabajo efectivo, pudiendo variarse su duración por pacto entre empresa y trabajadores.
c) Las ausencias al trabajo, reguladas en el artículo 8.5 de este Convenio o por disposición legal, se considerarán como tiempo de trabajo efectivo.
2. ¿El tiempo de descanso dentro de la jornada se considera tiempo de trabajo efectivo?
Como dice en la pregunta 1, dentro del número de horas anuales mencionado, no se entenderán comprendidos los períodos de descanso (bocadillos) u otras interrupciones existentes en la fecha de entrada en vigor de este artículo. No obstante, éstos se mantendrán, en su caso, siempre sin la consideración de tiempo de trabajo efectivo, pudiendo variarse su duración por pacto entre empresa y trabajadores.
3. ¿Las horas extra se compensan por descanso o se retribuyen? Si se retribuyen ¿en qué cuantía?
Artículo 8.7 Horas extraordinarias.
Su abono y realización se efectuarán dentro de los límites que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo sustituirlas o compensarlas por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente.
4. ¿Aparece regulado qué horas extra tienen la consideración de obligatorias?
Si, en el artículo 8.7 aparece que de fuerza mayor son las que se realizan para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
5. ¿Se establece alguna mejora en los permisos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores?
- La inclusión de las parejas de hecho en el permiso de matrimonio.
- La eliminación de la limitación que existía para la percepción de una mensualidad por nacimiento de hijo o hija en el caso de que tanto el padre como la madre trabajaran en el Sector.
- La posibilidad de acumulación del permiso de lactancia en un permiso de 15 días laborables, y 4 más adicionales por cada hijo o hija a partir del segundo en el caso de parto, acogimiento o adopción múltiple.
- La ampliación de 14 a 16 años de la edad de los hijos e hijas en el permiso de asistencia a consultorio médico para acompañarlos.
- La ampliación a 5 días del permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta primer grado.
- La inclusión de la posibilidad de disfrute en días alternos del permiso en caso de accidente o enfermedad graves o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
- Incremento de 15.000 a 18.000€ del importe asegurado en caso de accidente de trabajo, y extensión de la cobertura a la contingencia de fallecimiento
- La eliminación de la limitación que existía para la percepción de una mensualidad por nacimiento de hijo o hija en el caso de que tanto el padre como la madre trabajaran en el Sector.
- La posibilidad de acumulación del permiso de lactancia en un permiso de 15 días laborables, y 4 más adicionales por cada hijo o hija a partir del segundo en el caso de parto, acogimiento o adopción múltiple.
- La ampliación de 14 a 16 años de la edad de los hijos e hijas en el permiso de asistencia a consultorio médico para acompañarlos.
- La ampliación a 5 días del permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta primer grado.
- La inclusión de la posibilidad de disfrute en días alternos del permiso en caso de accidente o enfermedad graves o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
- Incremento de 15.000 a 18.000€ del importe asegurado en caso de accidente de trabajo, y extensión de la cobertura a la contingencia de fallecimiento
Fuente: Firmado el CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL CICLO DE COMERCIO DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS 2016-2018
“Concretamente el Tribunal Supremo establece que en dichos supuestos, el día inicial para el disfrute de los permisos, cuando el hecho causante se produzca en día feriado, debe ser el primer día laborable que le siga.”
Fuente: Acuerdo en la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos en el sector del comercio del papel y artes gráficas
Fuente: Acuerdo en la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos en el sector del comercio del papel y artes gráficas
6. ¿Se mejora el período de vacaciones con respecto al Estatuto de los Trabajadores?
No se contempla un aumento en el número de días que corresponden de vacaciones al año, pero si se establece en el Convenio Colectivo que el período de vacaciones deberá procurarse, preferentemente, entre junio y septiembre, ambos inclusive.
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