Relaciones laborales especiales
Indica cuáles de las siguientes son relaciones laborales, relaciones
laborales especiales y aquellas que están excluidas del derecho laboral:
a) Mario trabaja como dependiente en una tienda de moda juvenil con un
contrato de trabajo temporal. RELACIÓN
LABORAL
b) Tomás es discapacitado y trabaja en un centro especial de empleo. RELACIÓN ESPECIAL
c) Miriam presta servicios como voluntaria de Protección Civil. RELACIÓN EXCLUÍDA
d) Mariola es Gerente (empleada de alta dirección) en su empresa. RELACIÓN ESPECIAL
e) Carmelo creó su propia empresa textil. RELACIÓN EXCLUÍDA
f) José trabaja como empleado de hogar durante 3 horas cada lunes,
miércoles y viernes. RELACIÓN ESPECIAL
g) Pedro es Policía municipal en Alicante. RELACIÓN EXCLUÍDA
h) Carolina es presidente de una mesa electoral. RELACIÓN EXCLUÍDA
i) Herminia, profesora de FOL de un IES público, funcionaria pública desde
hace 5 años. RELACIÓN EXCLUÍDA
j) David Bustamante, cantante profesional. RELACIÓN ESPECIAL
k) Álvaro, profesor de FOL en un IES privado. RELACIÓN LABORAL
l) Emilio, contable de la empresa Vodafone. RELACIÓN NORMAL
m) Mireia Belmonte, nadadora profesional. RELACIÓN ESPECIAL
n) Gonzalo es agente comercial y sólo cobra comisión de las ventas que
consigue realizar. RELACIÓN EXCLUÍDA
o) Maribel, que vive con sus padres, les ayuda algunos sábados en la tienda
que tienen. RELACIÓN EXCLUÍDA
p) Pilar, diseñadora gráfica, trabaja desde casa realizando diseños
gráficos a todas las empresas que se lo solicitan. RELACIÓN EXCLUIDA
Busca en el Estatuto de los
Trabajadores las relaciones laborales que se consideran especiales y,
posteriormente, busca cuál es la norma que regula cada una de estas relaciones
especiales.
Se entiende por relación
laboral de carácter especial aquella en la que concurren las notas
características de una relación laboral común ex artículo 1.1 del Estatuto de
los Trabajadores 2015, pero que por razón de su especialidad cuentan con un
régimen legal especial.
Podríamos decir que existe una
regulación básica o común a la generalidad de los contratos, que cede en el
marco de determinadas relaciones laborales que oponen su especialidad frente a
la ordenación básica o de mínimos contenida en el Estatuto de los Trabajadores.
Clasificación
El artículo 2 del Estatuto de
los Trabajadores 2015, establece que se considerarán relaciones laborales de
carácter especial:
a) La del
personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 del Estatuto de los
Trabajadores 2015.
Su régimen legal se contiene
en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la
Relación Laboral de carácter Especial del personal de Alta Dirección (véase "Alta Dirección").
b) La del
servicio del hogar familiar.
Su régimen legal se contiene
en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula
la Relación Laboral de carácter Especial del Servicio del Hogar Familiar (véase "Empleados del hogar
familiar").
c) La de los
penados en las instituciones penitenciarias.
Su régimen legal se contiene
en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la
relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades
laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los
sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
d) La de los
deportistas profesionales.
Su régimen legal se contiene
en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la
Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales (véase "Deportistas profesionales").
e) La de los
artistas en espectáculos públicos.
Su régimen legal se contiene
en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la
Relación Laboral Especial de los Artistas en Espectáculos Públicos (véase "Relación laboral especial de
artistas").
f) La de las
personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más
empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
Su régimen legal se contiene
en el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación
Laboral de carácter Especial de las personas que intervengan en operaciones
mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura
de aquellas.
g) La de los
trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros
especiales de empleo.
Su régimen legal se contiene
en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la
Relación Laboral de carácter Especial de los Minusválidos que trabajen en los
Centros Especiales de Empleo.
h) Cualquier
otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter
especial por una Ley (abogados que prestan servicios en despachos individuales
o colectivos, residentes para la formación de especialistas en ciencias de la
salud, personal civil en establecimientos militares o Personal que presta
servicios en determinadas instalaciones militares).
En todos los supuestos
anteriormente enumerados, la regulación de dichas relaciones laborales
respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.
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