Relaciones laborales especiales

Indica cuáles de las siguientes son relaciones laborales, relaciones laborales especiales y aquellas que están excluidas del derecho laboral:

a) Mario trabaja como dependiente en una tienda de moda juvenil con un contrato de trabajo temporal. RELACIÓN LABORAL

b) Tomás es discapacitado y trabaja en un centro especial de empleo. RELACIÓN ESPECIAL

c) Miriam presta servicios como voluntaria de Protección Civil. RELACIÓN EXCLUÍDA

d) Mariola es Gerente (empleada de alta dirección) en su empresa. RELACIÓN ESPECIAL

e) Carmelo creó su propia empresa textil. RELACIÓN EXCLUÍDA

f) José trabaja como empleado de hogar durante 3 horas cada lunes, miércoles y viernes. RELACIÓN ESPECIAL

g) Pedro es Policía municipal en Alicante. RELACIÓN EXCLUÍDA

h) Carolina es presidente de una mesa electoral. RELACIÓN EXCLUÍDA

i) Herminia, profesora de FOL de un IES público, funcionaria pública desde hace 5 años. RELACIÓN EXCLUÍDA

j) David Bustamante, cantante profesional. RELACIÓN ESPECIAL

k) Álvaro, profesor de FOL en un IES privado. RELACIÓN LABORAL

l) Emilio, contable de la empresa Vodafone. RELACIÓN NORMAL

m) Mireia Belmonte, nadadora profesional. RELACIÓN ESPECIAL

n) Gonzalo es agente comercial y sólo cobra comisión de las ventas que consigue realizar. RELACIÓN EXCLUÍDA

o) Maribel, que vive con sus padres, les ayuda algunos sábados en la tienda que tienen. RELACIÓN EXCLUÍDA

p) Pilar, diseñadora gráfica, trabaja desde casa realizando diseños gráficos a todas las empresas que se lo solicitan. RELACIÓN EXCLUIDA


Busca en el Estatuto de los Trabajadores las relaciones laborales que se consideran especiales y, posteriormente, busca cuál es la norma que regula cada una de estas relaciones especiales.


Se entiende por relación laboral de carácter especial aquella en la que concurren las notas características de una relación laboral común ex artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores 2015, pero que por razón de su especialidad cuentan con un régimen legal especial.

Podríamos decir que existe una regulación básica o común a la generalidad de los contratos, que cede en el marco de determinadas relaciones laborales que oponen su especialidad frente a la ordenación básica o de mínimos contenida en el Estatuto de los Trabajadores.

Clasificación

El artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores 2015, establece que se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores 2015.
Su régimen legal se contiene en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del personal de Alta Dirección (véase "Alta Dirección").

b) La del servicio del hogar familiar.
Su régimen legal se contiene en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del Servicio del Hogar Familiar (véase "Empleados del hogar familiar").

c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
Su régimen legal se contiene en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

d) La de los deportistas profesionales.
Su régimen legal se contiene en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales (véase "Deportistas profesionales").

e) La de los artistas en espectáculos públicos.
Su régimen legal se contiene en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Artistas en Espectáculos Públicos (véase "Relación laboral especial de artistas").

f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
Su régimen legal se contiene en el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.

g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
Su régimen legal se contiene en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial de los Minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

h) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley (abogados que prestan servicios en despachos individuales o colectivos, residentes para la formación de especialistas en ciencias de la salud, personal civil en establecimientos militares o Personal que presta servicios en determinadas instalaciones militares).

En todos los supuestos anteriormente enumerados, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

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