Fuentes del Derecho del Trabajo
Actividad 1. Constitución Española
Debes consultar la
Constitución Española (para ello puedes buscarla en Internet o en alguna
biblioteca) y responde a las siguientes preguntas:
a)Señala, al menos, 2 derechos fundamentales de los
ciudadanos relacionados con el trabajo.
Artículo 35
1. Todos los españoles
tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración
suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en
ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un
estatuto de los trabajadores.
Artículo 37
1. La ley garantizará el
derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los
trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el
derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto
colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las
limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para
asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
b) ¿Puede un trabajador ser obligado a hacer huelga si
quiere trabajar ese día? ¿Puede ser obligado a acudir a trabajar si hay
convocada una huelga, y él no quiere ir a trabajar ese día?
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
c) ¿Puede cobrar menos, legalmente, una mujer por realizar
el mismo trabajo que un hombre? Razona la respuesta.
Los españoles
son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Actividad 2. Fuentes del derecho
¿A qué nos referimos cuando hablamos de fuentes del Derecho
Laboral?
1. Constitución
En la Constitución se
contemplan garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de
que gozan frente al Estado. En ella ha comenzado a incorporarse derechos
sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente
a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer en textos constitucionales
principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el
constitucional. Es habitual que se refieran a temas como los siguientes:
- - Seguridad social.
- - Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
- - Indemnización ante despido injusto.
- - Derecho al salario mínimo
- - Derecho al trabajo.
- - Estabilidad de los funcionarios públicos.
- Seguridad e higiene en el
trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo
y las enfermedades profesionales.
- - Derecho de sindicación.
- - Derecho de huelga y de cierre patronal.
- Derecho a negociar
colectivamente.
2. Tratados Internacionales
Los tratados internacionales
constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales,
garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que
los Estados firmantes se obligan a respetar.
La principal fuente de
tratados multilaterales es la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que
aprueba Convenios y Recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral
individual y colectivo.
3. Leyes
Las leyes son la principal
fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del
Estado en esta materia.
4. Reglamentos
Por lo general, los
reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder
ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas
leyes, complementan esas leyes en aspectos de detalle.
Actividad 3. Normas europeas
¿Qué diferencias encontramos entre las directivas y los
reglamentos de la Unión Europea?
Reglamentos: Los reglamentos son actos
legislativos vinculantes. Deben aplicarse en su integridad en toda la UE. Por
ejemplo, cuando la UE quiso asegurarse de que existían medidas comunes de
salvaguardia para los bienes importados de fuera de la UE, el Consejo adoptó un
reglamento.
Directivas: Las directivas son actos
legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la
UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias
leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. Ejemplo de ello es la Directiva sobre
los derechos de los consumidores, que refuerza los derechos de los consumidores
en toda la UE al eliminar, por ejemplo, las tasas y costes ocultos en internet
y ampliar el periodo durante el cual los consumidores pueden desistir de un
contrato de venta.
Actividad 4. Normas internacionales
Señala las diferentes normas internacionales que
encontramos en el Derecho Laboral e indica qué debe ocurrir para que sean
aplicadas en España.
Ratificación: La
Constitución de la OIT no prevé requisitos de forma especiales. Cada Estado
Miembro se guía por sus propias disposiciones constitucionales y por la
práctica. No obstante, para su registro, el instrumento de ratificación debe:
a) contener una indicación clara del convenio que se pretende ratificar
b) ser un documento original (en papel, y no un facsímil ni una fotocopia) firmado por una persona con autoridad para obligar al Estado (por ejemplo, el Jefe del Estado, el Primer Ministro, el Ministro de Asuntos Exteriores o el Ministro de Trabajo)
c) indicar claramente la intención del gobierno de que el Estado quede obligado por el convenio de que se trate y su compromiso de cumplir sus disposiciones, preferiblemente con referencia expresa al artículo 19, 5)
d) de la Constitución de la OIT.
a) contener una indicación clara del convenio que se pretende ratificar
b) ser un documento original (en papel, y no un facsímil ni una fotocopia) firmado por una persona con autoridad para obligar al Estado (por ejemplo, el Jefe del Estado, el Primer Ministro, el Ministro de Asuntos Exteriores o el Ministro de Trabajo)
c) indicar claramente la intención del gobierno de que el Estado quede obligado por el convenio de que se trate y su compromiso de cumplir sus disposiciones, preferiblemente con referencia expresa al artículo 19, 5)
d) de la Constitución de la OIT.
Una vez cumplan estos
criterios, los instrumentos de ratificación deben comunicarse siempre al
Director General de la OIT, de forma que la ratificación surta efecto en
derecho internacional. A falta de esta comunicación, acaso el Estado interesado
pueda considerar que el convenio ha quedado “ratificado” en su ordenamiento
jurídico interno, pero tal manifestación de voluntad carecerá de efecto en el
ámbito internacional.
Denuncia: Todos
los convenios contienen una disposición donde se determinan las condiciones en
que los Estados que los han ratificado pueden denunciar dichos convenios y dar,
así, por extintas las obligaciones derivadas de su ratificación. Por regla
general, la denuncia es posible al término de un período inicial de diez años,
contado desde la fecha en que el convenio considerado entró en vigor por
primera vez, pero solamente durante un período de un año (denominado
"período de denuncia"). La denuncia vuelve a ser posible al término
de cada nuevo período de diez años.
La denuncia de los convenios
internacionales del trabajo debe efectuarse mediante un instrumento formal, que
se ha de comunicar al Director General de la OIT para su registro. Las
condiciones que presiden la forma y el contenido de ese instrumento son
idénticas a las que se aplican a la ratificación.
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