Fuentes del Derecho del Trabajo


Actividad 1. Constitución Española
Debes consultar la Constitución Española (para ello puedes buscarla en Internet o en alguna biblioteca) y responde a las siguientes preguntas:

a)Señala, al menos, 2 derechos fundamentales de los ciudadanos relacionados con el trabajo.

Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 37
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.


b) ¿Puede un trabajador ser obligado a hacer huelga si quiere trabajar ese día? ¿Puede ser obligado a acudir a trabajar si hay convocada una huelga, y él no quiere ir a trabajar ese día?

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.


2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

c) ¿Puede cobrar menos, legalmente, una mujer por realizar el mismo trabajo que un hombre? Razona la respuesta.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Actividad 2. Fuentes del derecho

¿A qué nos referimos cuando hablamos de fuentes del Derecho Laboral?
1. Constitución
En la Constitución se contemplan garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ella ha comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer en textos constitucionales principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Es habitual que se refieran a temas como los siguientes:

-       - Seguridad social.
-       - Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
-       - Indemnización ante despido injusto.
-       - Derecho al salario mínimo
-       - Derecho al trabajo.
-       - Estabilidad de los funcionarios públicos.
- Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
-       - Derecho de sindicación.
-        - Derecho de huelga y de cierre patronal.
- Derecho a negociar colectivamente.

2. Tratados Internacionales
Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar.
La principal fuente de tratados multilaterales es la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que aprueba Convenios y Recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y colectivo.

3. Leyes
Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia.

4. Reglamentos
Por lo general, los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes, complementan esas leyes en aspectos de detalle.

Actividad 3. Normas europeas
¿Qué diferencias encontramos entre las directivas y los reglamentos de la Unión Europea?
Reglamentos: Los reglamentos son actos legislativos vinculantes. Deben aplicarse en su integridad en toda la UE. Por ejemplo, cuando la UE quiso asegurarse de que existían medidas comunes de salvaguardia para los bienes importados de fuera de la UE, el Consejo adoptó un reglamento.
Directivas: Las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. Ejemplo de ello es la Directiva sobre los derechos de los consumidores, que refuerza los derechos de los consumidores en toda la UE al eliminar, por ejemplo, las tasas y costes ocultos en internet y ampliar el periodo durante el cual los consumidores pueden desistir de un contrato de venta.

Actividad 4. Normas internacionales

Señala las diferentes normas internacionales que encontramos en el Derecho Laboral e indica qué debe ocurrir para que sean aplicadas en España.

Ratificación: La Constitución de la OIT no prevé requisitos de forma especiales. Cada Estado Miembro se guía por sus propias disposiciones constitucionales y por la práctica. No obstante, para su registro, el instrumento de ratificación debe: 
a) contener una indicación clara del convenio que se pretende ratificar
b) ser un documento original (en papel, y no un facsímil ni una fotocopia) firmado por una persona con autoridad para obligar al Estado (por ejemplo, el Jefe del Estado, el Primer Ministro, el Ministro de Asuntos Exteriores o el Ministro de Trabajo)
c) indicar claramente la intención del gobierno de que el Estado quede obligado por el convenio de que se trate y su compromiso de cumplir sus disposiciones, preferiblemente con referencia expresa al artículo 19, 5)
d) de la Constitución de la OIT.

Una vez cumplan estos criterios, los instrumentos de ratificación deben comunicarse siempre al Director General de la OIT, de forma que la ratificación surta efecto en derecho internacional. A falta de esta comunicación, acaso el Estado interesado pueda considerar que el convenio ha quedado “ratificado” en su ordenamiento jurídico interno, pero tal manifestación de voluntad carecerá de efecto en el ámbito internacional. 

Denuncia: Todos los convenios contienen una disposición donde se determinan las condiciones en que los Estados que los han ratificado pueden denunciar dichos convenios y dar, así, por extintas las obligaciones derivadas de su ratificación. Por regla general, la denuncia es posible al término de un período inicial de diez años, contado desde la fecha en que el convenio considerado entró en vigor por primera vez, pero solamente durante un período de un año (denominado "período de denuncia"). La denuncia vuelve a ser posible al término de cada nuevo período de diez años.
La denuncia de los convenios internacionales del trabajo debe efectuarse mediante un instrumento formal, que se ha de comunicar al Director General de la OIT para su registro. Las condiciones que presiden la forma y el contenido de ese instrumento son idénticas a las que se aplican a la ratificación.

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