Muerte y Supervivencia
Las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social que reúnan los siguientes requisitos (art. 217): a) Cumplir los requisitos particulares de cada prestación. b) Tener la condición de afiliados y en alta o situación asimilada a la misma en el momento del fallecimiento. c) Perceptores de subsidio por Incapacidad Temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia Cumplir el período de cotización establecido en cada supuesto. d) Pensionistas por viudedad, orfandad y a favor de familiares teniendo en cuenta las siguientes particularidades: - Trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el momento del fallecimiento. El cónyuge superviviente también causará derecho a pensión de viudedad cuando el trabajador fallecido no se encuentre dado de alta o situación asimilada, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de 15 años. - Si la muerte es debida a enfermedad c...